VISTO: la denuncia recibida
en Ursea, en la que se da cuenta de la existencia de un puesto de venta
irregular de combustibles líquidos (gasolina y gas oil) en Ruta 33 esquina
Nogaro, localidad de San Antonio, Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que, la asesora técnica
de la Gerencia de Fiscalización, efectuada la consulta en la Base de
Instalaciones de esta Unidad Reguladora, manifiesta que no se encuentran
Instalaciones registradas cuya dirección coincida con la denunciada;
II) que a tales efectos, el día 23 de octubre
de 2018 se realiza inspección (Acta Nº 256/018- 258/018), constatándose: a) la
venta de gasolina fuera de los canales formales, en domicilio particular del
señor Américo Fuentes; b) que en la denuncia además se manifiesta que “La Estación Petrobras de SILVERA, MARIA
JANELLA, ubicada en Ruta 64 km.61.200, Paso de la Cadena, Canelones es la que
le suministra con una camioneta el combustible a este Sr. y a muchos más (...)”
por lo que también se inspeccionó la misma;
III) que, la asesora técnica expresó que el
señor Fuentes desarrollaba dicha actividad sin contar con las condiciones de
seguridad mínimas exigibles ni formales ni operativas;
IV) que, la asesora jurídica expresó que: a)
ha quedado constatado que el particular en su domicilio comercializa
combustibles líquidos en condiciones antirreglamentarias, b) corresponde
intimar el cese inmediato de dicha comercialización, bajo apercibimiento de
denuncia penal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda;
V) que, se confirió la vista de estilo al
Puesto de Venta denunciado, a la Estación de Servicio de Maria Janela Silvera y
a Petrobrás;
VI) que, a la fecha ninguno de los
involucrados han procedido a evacuar la misma;
CONSIDERANDO: I) que, corresponde
actuar según lo informado y el protocolo de actuación vigente;
II) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la
Resolución de Ursea Nº 43/012 del 7 de marzo de 2012; y en la Ley Nº 17.598, de
13 de diciembre de 2002 y en las normativas modificativas y complementarias;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Requerir el cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos, al señor Américo Fuentes, documento de
identidad Nº 3.383.937-1, en el domicilio sito en Ruta 33 esquina Nogaro de la
localidad de San Antonio, Departamento de Canelones, so pena de formular
denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173 (delito de
desacato) del Código Penal.
2)
Establecer que la comercialización irregular de combustibles líquidos,
constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de la sanción
económica, la cual será de aplicación en caso de volver a constatarse la venta
de combustible en forma irregular.
3)
Incorporar este comercio en el listado de inspecciones de la Unidad.
4)
Notificar de esta situación a la estación de servicio a la Estación de Servicio María Janela
Silvera y a la distribuidora Petrobrás, a efectos de advertir que no le
suministre combustible a
particulares que se conozca destinan el combustible adquirido a la reventa, bajo
apercibimiento de sanción.
5) Notifíquese, y dese cuenta, cumplido
archívese
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