Resolución Expediente Acta Nº
Nº 302/019 0384-3-2018 36/2019
 
Referencia
REQUERIR CESE DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS AL SEÑOR AMÉRICO FUENTES
 
Resolución

VISTO: la denuncia recibida en Ursea, en la que se da cuenta de la existencia de un puesto de venta irregular de combustibles líquidos (gasolina y gas oil) en Ruta 33 esquina Nogaro, localidad de San Antonio, Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, efectuada la consulta en la Base de Instalaciones de esta Unidad Reguladora, manifiesta que no se encuentran Instalaciones registradas cuya dirección coincida con la denunciada;

II) que a tales efectos, el día 23 de octubre de 2018 se realiza inspección (Acta Nº 256/018- 258/018), constatándose: a) la venta de gasolina fuera de los canales formales, en domicilio particular del señor Américo Fuentes; b) que en la denuncia además se manifiesta que “La Estación Petrobras de SILVERA, MARIA JANELLA, ubicada en Ruta 64 km.61.200, Paso de la Cadena, Canelones es la que le suministra con una camioneta el combustible a este Sr. y a muchos más (...)” por lo que también se inspeccionó la misma;

III) que, la asesora técnica expresó que el señor Fuentes desarrollaba dicha actividad sin contar con las condiciones de seguridad mínimas exigibles ni formales ni operativas;

IV) que, la asesora jurídica expresó que: a) ha quedado constatado que el particular en su domicilio comercializa combustibles líquidos en condiciones antirreglamentarias, b) corresponde intimar el cese inmediato de dicha comercialización, bajo apercibimiento de denuncia penal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda;

V) que, se confirió la vista de estilo al Puesto de Venta denunciado, a la Estación de Servicio de Maria Janela Silvera y a Petrobrás;

VI) que, a la fecha ninguno de los involucrados han procedido a evacuar la misma;

CONSIDERANDO: I) que, corresponde actuar según lo informado y el protocolo de actuación vigente;

II) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la Resolución de Ursea Nº 43/012 del 7 de marzo de 2012; y en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y en las normativas modificativas y complementarias;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Requerir el cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos,  al señor Américo Fuentes, documento de identidad Nº 3.383.937-1, en el domicilio sito en Ruta 33 esquina Nogaro de la localidad de San Antonio, Departamento de Canelones, so pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173 (delito de desacato) del Código Penal.

2) Establecer que la comercialización irregular de combustibles líquidos, constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de la sanción económica, la cual será de aplicación en caso de volver a constatarse la venta de combustible en forma irregular.

3) Incorporar este comercio en el listado de inspecciones de la Unidad.

4) Notificar de esta situación a la estación de servicio  a la Estación de Servicio María Janela Silvera y a la distribuidora Petrobrás, a efectos de advertir que no le suministre combustible a particulares que se conozca destinan el combustible adquirido a la reventa, bajo apercibimiento de sanción.

5) Notifíquese, y dese cuenta, cumplido archívese

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019